JUPAC

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Sunday, January 11, 2009

RENOVACIÓN DE REPRESENTANTES A LA COMISIÓN NACIONAL DE JUVENTUD


Instructivo Proceso de

Renovación de

Representantes Provinciales

de la Comisión Nacional de

Juventud




Con fundamento en el artículo 60 del Código Electoral, y de los artículos 11, 16, 39, y 40 del estatuto del Partido Acción Ciudadana en virtud del proceso de Renovación de todas las Estructuras del Partido; se emite el siguiente instructivo para la realización a nivel provincial de la elección de los miembros de la Comisión Nacional de Juventud:

Primero. La asamblea Provincial de Juventud estará integrada por todos los y las jóvenes costarricenses con edades comprendidas en la Ley General de la Persona Joven[1], que sean afiliados o afiliadas en la provincia del Partido Acción Ciudadana, según lo establecido en el artículo 16 del Estatuto.

Segundo. Para elegir y ser electo en la Asamblea Provincial de Juventud PAC, los asambleístas deben portar un documento de identificación, legible y vigente a la fecha de realización de la Asamblea, así como estar inscrito en el Padrón del PAC cuarenta y ocho horas antes de la realización de la misma. Excepcionalmente la Asamblea Provincial de Juventud podrá aceptar la participación de nuevos afiliados cuando se cumpla con los requisitos del artículo 16 del Estatuto; se podrá rechazar la participación con una debida fundamentación de los asambleístas jóvenes inscritos en el Padrón del PAC.

No se aceptaran poderes para ejercer el voto en nombre de otro delegado.

Tercero. La Asamblea iniciara en primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros inscritos en el Padrón del PAC; y en segunda convocatoria quince minutos después con un mínimo de cinco jóvenes afiliados presentes.

Cuarto. La Asamblea tendrá como único punto la elección del miembro de la Comisión Nacional de Juventud establecido en el artículo 40 del Estatuto; el que pasara a integrar la Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana según lo establece el artículo 26 del Estatuto.

Quinto. Para respetar la paridad y cumplir con el artículo 11 del Estatuto, el género lo recomendaran los fiscales respectivos de acuerdo a los resultados de las Asambleas en las otras provincias.

Sexto. Las Asamblea Provincial de Juventud estarán fiscalizadas por un miembro del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud, o una persona debidamente autorizada por escrito para ello.

Sétimo. El acta de la Asamblea deberá ser firmada por los asistentes a la Asamblea Provincial de Juventud y por el representante electo.

Aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional de Juventud en sesión ordinaria del jueves 8 de enero del 2009.

Puede obtener más información por medio escribiendo a juventud@pac.or.cr, o dauberth@gmail.com


[1] Según el artículo 2 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven; “Personas Jóvenes: Personas comprendidas con edades entre los doce y treinta y cinco años, llámese adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes…”; con fundamento en ello pueden votar todos los jóvenes de edades entre 12 – 35 años; pero podrán ser electos solamente los jóvenes que tengan entre 18 – 35 años.

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